Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

Artículo 21. REFRENDO

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Comentario

Norma de trámite administrativo que establece el refrendo ministerial como requisito de validez del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF. El refrendo es el acto formal mediante el cual el Ministro de Economía y Finanzas asume la responsabilidad política y administrativa de la norma reglamentaria.

Temas: refrendo ministerial, actos del poder ejecutivo, responsabilidad administrativa, validez procedimental de reglamentos, control jerárquico