Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

Artículo 20. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

1. Tratándose de operaciones gravadas efectuadas en moneda extranjera, el impuesto determinado, retenido o percibido en dicha moneda deberá convertirse a moneda nacional de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.1 Se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.

1.2 Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en el Diario Oficial El Peruano pero sí en la página web de dicha Superintendencia, se considerará el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente al cierre de operaciones del día anterior.

1.3 Respecto de las monedas cuyo tipo de cambio no es publicado en ninguna de las dos formas establecidas en los numerales anteriores, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el equivalente de la moneda extranjera en dólares americanos, utilizando el tipo de cambio de cierre de la plaza de Nueva York - Estados Unidos de Norteamérica, del día anterior a la fecha en que se contrajo la obligación, disponible en un sistema de información financiera internacionalmente aceptado.

b) El monto así obtenido se convertirá a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano el día en que se contrajo la obligación o, en su defecto, el último publicado.

2. El contribuyente o los agentes de retención o percepción determinarán el Impuesto que corresponda a cada operación gravada aplicando el procedimiento de redondeo establecido en el artículo 13 de la Ley.

3. El contribuyente o los agentes de retención o percepción, según corresponda, efectuarán la declaración y pago del Impuesto a que se refiere el artículo 17 de la Ley de acuerdo al procedimiento de redondeo establecido por la SUNAT al amparo de la Novena Disposición Final del Código Tributario.

Comentario

El artículo 20 establece el procedimiento para convertir a moneda nacional el Impuesto a las Transacciones Financieras determinado, retenido o percibido en moneda extranjera, utilizando tipos de cambio publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros o, subsidiariamente, cotizaciones internacionales. Además, regula el redondeo del impuesto en cada operación y en la declaración conjunta.

Temas: conversion de moneda extranjera a moneda nacional, tipo de cambio en tributos, impuesto a transacciones financieras, determinacion de obligacion tributaria, redondeo tributario, agentes de retencion y percepcion