Artículo 1. DEFINICIONES
Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
a) Ley
:
A la Ley Nº 28194.
b) Ley General
:
A la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y normas modificatorias.
c) Medios de pago
:
A los señalados en el artículo 5 de la Ley, así como los que se autoricen mediante Decreto Supremo.
d) Empresa del Sistema Financiero
:
A la definida en el inciso b) del artículo 2 de la Ley.
e) Depósito en cuenta
:
A la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.
f) Cuenta
:
A la cuenta abierta bajo cualquier denominación en una Empresa del Sistema Financiero, que abarque las obligaciones derivadas de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades. Se incluye a las cuentas sobregiradas.
No están incluidas las cuentas que las Empresas del Sistema Financiero abran para el mejor control y/o registro de las operaciones que realicen, siempre que no transgredan las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros así como la cuenta Tarjeta de Crédito.
g) Giro
:
A la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley, a la Empresa del Sistema Financiero para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización.
h) Transferencia
:
A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización.
i) Orden de pago
:
A la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización.
j) Tarjeta de débito
:
A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió.
k) Tarjeta de crédito
:
k) Tarjeta de crédito: A la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió.
l) SUNAT
:
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que pertenece, se entenderá que corresponde al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un inciso o numeral sin señalar el artículo al que corresponde se entenderá que pertenece a aquél en el que está ubicado.
Comentario
Artículo de índole definitoria que establece los conceptos y términos técnicos empleados en el reglamento de lucha contra la evasión tributaria y formalización económica. Su función es precisar el alcance y sentido de expresiones clave (medios de pago, empresa del sistema financiero, depósito, giro, transferencia, orden de pago, tarjetas) para asegurar uniformidad interpretativa en la aplicación de las normas que lo suceden.
Temas: operaciones de pago, medios de pago formales, cuentas del sistema financiero, rastreabilidad de fondos, formalización de transacciones, definiciones normativas