Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

Artículo 7. Determinación, Declaración y Pago

El contribuyente podrá optar por pagar el monto total del Impuesto de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Pago al contado de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley.

b) Pago fraccionado, en cuyo caso cada cuota será equivalente a la novena parte del total del monto resultante del Impuesto calculado para el ejercicio, sin embargo, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas no vencidas.

Las indicadas cuotas se cancelarán dentro de los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecidos por la SUNAT.

Comentario

El artículo 7 del Reglamento del ITAN regula el ejercicio de opcionalidad que tienen los contribuyentes para elegir entre dos modalidades de pago del impuesto: al contado o fraccionado en nueve cuotas mensuales. Admite además el adelanto voluntario de cuotas no vencidas, sujeto al cronograma de vencimientos que establece la SUNAT.

Temas: opcionalidad tributaria, fraccionamiento de obligaciones tributarias, cronograma de vencimientos, pago al contado, adelanto voluntario de cuotas, modalidades de pago