Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
Artículo 5. Deducciones para determinar los Activos Netos
Para la deducción de las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, no procederá la deducción cuando dichas empresas se encuentren exoneradas del Impuesto.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las acciones, participaciones o derechos de capital en empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.
Comentario
El artículo regula la deducibilidad de inversiones accionarias en el cálculo de activos netos gravables, estableciendo como regla que no son deducibles las participaciones en empresas exoneradas del Impuesto Temporal a los Activos Netos, salvo excepción expresa para empresas de servicios de agua potable y alcantarillado.
Temas: base imponible, deducciones tributarias, activos netos, exoneraciones, participaciones accionarias, servicios públicos