Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
Artículo 2. Sujetos del Impuesto
Se encuentran obligados al pago del Impuesto, todos los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta cualquiera sea la tasa a la que estén afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
Comentario
El artículo 2 del Reglamento del ITAN identifica y delimita el universo de sujetos pasivos obligados al pago del impuesto temporal a los activos netos. La norma establece como criterio determinante la condición de generador de renta de tercera categoría bajo el régimen general del impuesto a la renta, independientemente de la tasa aplicable, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del ejercicio gravable.
Temas: sujeto pasivo del impuesto temporal, generador de renta de tercera categoría, régimen general del impuesto a la renta, establecimientos permanentes de no domiciliados, obligación tributaria temporal, capacidad contributiva empresarial