Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28424 QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

Comentario

Norma de carácter formal que ordena el refrendo del Decreto Supremo N° 025-2005-EF por el Ministro de Economía y Finanzas, estableciendo la conformidad del titular de la cartera competente con la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28424 sobre el Impuesto Temporal a los Activos Netos. Carece de contenido sustantivo sobre la materia tributaria.

Temas: refrendo ministerial, legitimidad formal de actos administrativos, competencia tributaria, control político del ejecutivo, actos normativos de rango supremo