Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28424 QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
Comentario
Norma de carácter formal que ordena el refrendo del Decreto Supremo N° 025-2005-EF por el Ministro de Economía y Finanzas, estableciendo la conformidad del titular de la cartera competente con la aprobación del Reglamento de la Ley N° 28424 sobre el Impuesto Temporal a los Activos Netos. Carece de contenido sustantivo sobre la materia tributaria.
Temas: refrendo ministerial, legitimidad formal de actos administrativos, competencia tributaria, control político del ejecutivo, actos normativos de rango supremo