Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
Artículo 13. Declaración Jurada y Cuotas
Los contribuyentes del Impuesto que ejerzan la Opción presentarán la declaración jurada del Impuesto y efectuarán el pago de las cuotas correspondientes dentro de los plazos que establezca la SUNAT.
Comentario
Establece la obligación de los contribuyentes que optan por el régimen del Impuesto Temporal a los Activos Netos de presentar declaración jurada y efectuar el pago de cuotas conforme a los plazos que fije la SUNAT. Define el procedimiento declarativo y de cumplimiento tributario para quienes se acogen a esta opción.
Temas: impuesto temporal a los activos netos, declaración jurada tributaria, cuotas de pago, obligaciones del contribuyente, facultad reglamentaria de sunat, régimen optativo