Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
Artículo 12. Opción de acreditación
Los contribuyentes indicados en el artículo anterior que ejerzan la Opción, presentarán ante la SUNAT el Anexo, en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a que se refiere el Artículo 13.
La Opción no podrá ser variada con posterioridad al vencimiento de la presentación del Anexo. De no presentarse dicho Anexo dentro del plazo establecido, se entenderá como no acogido a la Opción.
La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes la documentación que acredite la información indicada en el Anexo.
Comentario
Establece el procedimiento y formalidades para que los contribuyentes del Impuesto Temporal a los Activos Netos ejerzan la opción de acreditación prevista en el artículo anterior. Requiere presentación de Anexo ante SUNAT dentro de plazos determinados, bajo el apercibimiento de pérdida del derecho si no se cumple oportunamente.
Temas: opción de acreditación, procedimiento tributario, presentación de anexos, irrevocabilidad, plazo de presentación, facultad de comprobación