Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos
Artículo 10. Saldo del Impuesto no aplicado como crédito
Si luego de acreditar el Impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el Impuesto quedara un saldo no aplicado, este saldo podrá ser devuelto de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.
Comentario
El artículo regula el tratamiento del saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos que no logra ser acreditado contra los pagos a cuenta mensuales o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del mismo ejercicio. Establece que dicho saldo excedente solo puede ser devuelto conforme al procedimiento establecido en la Ley, prohibiendo su aplicación contra futuras obligaciones tributarias.
Temas: crédito tributario, acreditación de impuestos, devolución de saldos, neutralidad fiscal, límites de acreditación, ejercicio tributario