Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº s. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

Tercera

Todo registro de contratos de trabajo, sean los dispuestos por la Ley, o por otras normas para el caso de relaciones laborales directas, implica la necesaria calificación administrativa sobre el cumplimiento de los requisitos de ley. El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio establece la oportunidad de la calificación, así como los demás requisitos de los procedimientos administrativos para los registros mencionados.

Comentario

El artículo establece que todo registro de contratos de trabajo ante la administración laboral requiere una previa calificación administrativa sobre el cumplimiento de requisitos legales. La oportunidad y procedimiento de esa calificación se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo.

Temas: registro de contratos de trabajo, calificación administrativa, formalización laboral, empresas de servicios, cooperativas de trabajadores, requisitos legales en contrato