Primera
Los organismos públicos se rigen específicamente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no resultan aplicables las disposiciones sobre fianza y solidaridad.
Es causal de resolución del contrato celebrado entre el organismo público y la entidad, la verificación por parte del organismo público de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la entidad. Los organismos públicos deben incluir en sus contratos con las entidades una cláusula resolutoria por la causal mencionada. Dichos organismos están obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene la entidad con los trabajadores destacados; para tal obligación podrán solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La entidad cuyo contrato se resuelva por la verificación del supuesto regulado en los párrafos precedentes, quedará inhabilitada para contratar con el Estado. El organismo público correspondiente remite al CONSUCODE copia del acto de resolución, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, conforme las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, su reglamento, y normas modificatorias.
Comentario
La disposición transitoria establece un régimen especial para la contratación de empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores por organismos públicos, excluyendo la aplicación de garantías de fianza y solidaridad. Introduce una causal de resolución contractual por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, con consecuencia de inhabilitación para contratar con el Estado.
Temas: empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, contratación pública, obligaciones laborales y previsionales, cláusula resolutoria, inhabilitación para contratar con el estado