Artículo 7. Requisitos para el Registro
Son requisitos para el Registro:
- Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces.
- Copia de la escritura pública de constitución, y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina registral respectiva.
- Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes - RUC).
- Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector.
- Constancia policial del domicilio o domicilios de la entidad.
- Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportaciones, al momento de su constitución.
- Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.
- Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vinculada con sus trabajadores.
- Pago de la tasa correspondiente.
El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la condición de entidad.
Comentario
Establece los requisitos formales y materiales que deben cumplir las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores para inscribirse en el registro administrativo competente. El artículo enumera documentación constitutiva, tributaria, laboral y patrimonial, incluyendo un capital social mínimo irreducible de 45 UIT como condición de permanencia.
Temas: registro administrativo de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, capital social mínimo, requisitos formales de constitución, autoridad competente laboral, formalización empresarial