Artículo 26. Alcances de la solidaridad
La empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos que no están cubiertos por la fianza.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria junto con la entidad que destaca trabajadores, por los derechos laborales de origen legal o colectivo no amparados por fianza. Esta norma integra el régimen de garantías en las relaciones de tercerización laboral.
Temas: responsabilidad solidaria, tercerización laboral, derechos laborales no fianzados, empresa usuaria, empresa especial de servicios, garantía de derechos del trabajador destacado