Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº s. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

Artículo 25. Ejecución de la carta fianza a nombre del Ministerio

La carta fianza es ejecutada por el Procurador Público del Ministerio, a solicitud de parte, previa presentación de la resolución judicial consentida o de última instancia, que ordene el pago de suma líquida. El resultado de la ejecución se consigna a favor del trabajador, de acuerdo a las normas de la materia.

En caso de ejecución parcial de la carta fianza, el saldo se mantendrá como garantía hasta la fecha de su vencimiento.

Si por la concurrencia de acreencias laborales, el monto de la carta fianza no alcanza cubrir dichos adeudos, el Ministerio debe tomar en consideración para el pago, la fecha de recepción de la comunicación de la parte interesada o en su defecto la fecha de expedición de la sentencia judicial correspondiente.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de ejecución de la carta fianza constituida a nombre del Ministerio de Trabajo por empresas especiales de servicios y cooperativas. La ejecución requiere resolución judicial consentida y es realizada por el Procurador Público, consignándose el resultado a favor del trabajador acreedor.

Temas: carta fianza laboral, ejecución de garantías, procurador público, deuda laboral concurrente, resolución judicial consentida, consignación a favor de trabajador