Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº s. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

Artículo 22. De la presentación, recepción y custodia de la carta fianza a nombre del Ministerio

La carta fianza se presenta a la Dirección de Empleo y Formación Profesional, o entidad que haga sus veces, la cual es la responsable de la recepción, evaluación, conservación y custodia de las cartas fianza que le sean remitidas por las entidades.

De constatarse la falsedad de la información proporcionada en la declaración jurada regulada en el Artículo 19 del presente reglamento, se procede a la cancelación del Registro correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

Comentario

El artículo 22 establece el procedimiento de recepción, custodia y evaluación de las cartas fianza que las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores deben presentar ante la Dirección de Empleo y Formación Profesional. Asimismo, prevé la cancelación del registro y acciones judiciales en caso de falsedad en la información declarada.

Temas: carta fianza laboral, garantía económica, empresa especial de servicios, declaración jurada, falsedad documentaria, cancelación de registro