Artículo 20. Renovación y reajuste de la carta fianza a nombre del Ministerio
La renovación de la carta fianza se presenta a éste dentro de los tres (3) días útiles anteriores a la fecha de su vencimiento. Se deberán reajustar cuando varíe el monto mensual establecido en el artículo precedente.
Comentario
El artículo regula la renovación temporal de la carta fianza que garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social de las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores ante el Ministerio. Establece el plazo para presentar la renovación y la obligación de reajuste ante variaciones en el monto mensual garantizado.
Temas: carta fianza laboral, renovación de garantías, reajuste de montos, empresas especiales de servicios, garantía fiduciaria, obligaciones laborales