Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº s. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

Artículo 18. Modalidades de la carta fianza a nombre del Ministerio

La carta fianza a nombre del Ministerio puede ser de dos clases:

a) Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias.

b) Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias.

Comentario

El artículo establece dos modalidades de carta fianza que deben constituir las Empresas Especiales de Servicios (EES) y Cooperativas de Trabajadores ante el Ministerio de Trabajo: fianza individual, que asegura cada contrato de locación de servicios de forma separada, y fianza global, que garantiza la totalidad de los contratos celebrados con empresas usuarias. Esta clasificación permite flexibilidad en el mecanismo de garantía según la estructura operativa de la empresa.

Temas: empresas especiales de servicios, intermediación laboral, garantía laboral, carta fianza, locación de servicios, protección del trabajador