Artículo 16. De la Inspección del Trabajo
La inspección del trabajo en los supuestos de intermediación laboral se puede llevar a cabo en la entidad como en la empresa usuaria, en este último caso se efectuará como diligencia previa. El inspector del trabajo está facultado a solicitar toda la información que se requiera para constatar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley y en el presente reglamento.
Comentario
El artículo 16 del DS 003-2002-TR establece la competencia y alcance de la inspección laboral en supuestos de intermediación, permitiendo que se realice tanto en la entidad intermediadora como en la empresa usuaria. Faculta al inspector a requerir información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las Leyes Nos. 27626 y 27696.
Temas: intermediación laboral, fiscalización laboral, empresa usuaria, empresas especiales de servicios, poder de policía administrativa, deber de información en procedimiento administrativo