Artículo 15. Pérdida de la vigencia del registro
La Autoridad Administrativa de Trabajo, de oficio o a pedido de parte, resolverá sobre la pérdida de la vigencia del registro, cuando se verifiquen las causales previstas en el Artículo 21 de la Ley, y el segundo párrafo del Artículo 22 del presente reglamento. Consentida la resolución administrativa que resuelve sobre la pérdida del registro, la entidad de intermediación está legalmente impedida de realizar actividades de intermediación.
Comentario
El artículo regula el procedimiento administrativo mediante el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo declara la pérdida de vigencia del registro de una empresa de servicios o cooperativa de intermediación laboral. Una vez consentida tal resolución, la entidad queda inhabilitada para ejercer actividades de intermediación.
Temas: pérdida de vigencia de registro, autoridad administrativa de trabajo, intermediación laboral, resolución administrativa, inhabilitación laboral, cosa decidida