Artículo 13. Obligaciones de las empresas usuarias
Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) numeral 26.2 del Artículo 26 de la Ley, son términos del contrato del personal destacado, la identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración y el plazo del destaque.
Comentario
El artículo establece los términos mínimos obligatorios que debe contener el contrato de trabajo del personal destacado por empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores. Fija como contenido esencial la identificación del trabajador, el cargo, la remuneración y el plazo, asegurando certeza y transparencia en la relación laboral de intermediación.
Temas: intermediación laboral, contrato de trabajo, empresa de servicios, destacamento de personal, términos contractuales, seguridad jurídica laboral