Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº s. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

Artículo 12. Del procedimiento

El registro de los contratos de locación de servicios celebrados entre la empresa usuaria y las entidades a que se refiere el Artículo 17 de la Ley, se sujeta al siguiente procedimiento:

1.- Se presentan con la solicitud, según formato, dirigida a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces.

2.- El plazo para cumplir con dicha obligación es de quince (15) días naturales desde su suscripción.

3.- En caso de presentación extemporánea se abona la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente.

Comentario

El artículo 12 establece el procedimiento administrativo para registrar contratos de locación de servicios celebrados entre empresas usuarias y entidades prestadoras de servicios conforme a la Ley N° 27626. Fija plazo, órgano competente, formato de presentación y consecuencias por incumplimiento.

Temas: intermediación laboral, locación de servicios, registro administrativo, empresa usuaria, cooperativa de trabajadores, sanción administrativa