Artículo 11. De los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores destacados
Los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado, sean indeterminados o sujetos a modalidad, se formalizan por escrito, y se presentan para su registro dentro de los quince (15) días naturales de suscritos, y se regulan por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento.
En el caso de las cooperativas de trabajo la obligación se considera cumplida con la presentación de la declaración jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados a la empresa usuaria, la misma que se presenta dentro de los quince (15) días naturales de producido el destaque.
Comentario
El artículo 11 exige la formalización por escrito de los contratos de trabajo entre empresas especiales de servicios o cooperativas y trabajadores destacados, su registro ante autoridad laboral dentro de quince días naturales, y su sujeción a la normativa laboral general. Para cooperativas, la obligación se cumple mediante declaración jurada con nómina de destacados.
Temas: contrato de trabajo destacado, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, registro laboral administrativo, formalización de contratos, modalidad laboral