Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Tercera
Sin perjuicio de la plena validez de los actos inscritos en el Registro de Estado Civil así como de las certificaciones y constancias a que se refiere el Artículo 58 de la Ley Nº 26497, en tanto el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil no haya completado el proceso de acceso a su Archivo Unico de todas sus oficinas registrales, el contenido de la documentación mencionada en el Artículo 64 del presente Reglamento no será oponible a la información contenida en los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Comentario
Disposición transitoria que reconoce la validez de actos e instrumentos ya inscritos en el Registro de Estado Civil, pero subordina su oponibilidad frente al Sistema Nacional de Registros Públicos a la conclusión del proceso de integración de todas las oficinas registrales al Archivo Único del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Temas: registro de estado civil, archivo único, oponibilidad registral, integración de sistemas registrales, transición normativa, validez de inscripciones