Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Sexta

La Jefatura Nacional del Registro dictará las directivas necesarias para la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento.

Sétima Disposición Final.- En todo lo no previsto por este Reglamento, será de aplicación lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Comentario

La Sétima Disposición Final establece una cláusula supletoria que remite al Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos para regular los supuestos no previstos en el presente Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Así, integra al ordenamiento administrativo general las lagunas normativas del reglamento sectorial.

Temas: cláusula supletoria, remisión normativa, procedimiento administrativo, lagunas regulatorias, reniec, integración del ordenamiento