Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Quinta

La Gerencia de Operaciones del Registro, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro, aprobará los formularios, formatos y actas que serán utilizados por los usuarios y por los funcionarios del Sistema Registral para las siguientes actuaciones e instrumentos procedimentales:

a) Declaración jurada suscrita por dos personas a que se refiere el Artículo 26 de este Reglamento.

b) Consentimiento del mayor de 18 años para su inscripción, consignado en el Artículo 27 del presente Reglamento.

c) Certificado que debe utilizar el profesional competente o la persona autorizada que atiende el parto y que sirve para inscribir el nacimiento.

d) Actas para las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y naturalizaciones, señaladas en el Artículo 58 del Reglamento.

e) Actas para las inscripciones de los actos mencionados en los incisos a) a n) del Artículo 42 del presente Reglamento.

f) Archivo personal consignado en el Artículo 60 de este Reglamento.

g) Formulario Unico de Procedimiento Registral, al que se refiere el Artículo 66 del Reglamento.

h) Otros que se determine.

Comentario

Establece que la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, aprobará los formularios, formatos y actas requeridos para los procedimientos registrales. Esta disposición regula la aprobación de instrumentos procedimentales estandarizados que operativizan el sistema registral.

Temas: sistema registral, instrumentos procedimentales, estandarización de formatos, conformidad jurídica, actas de estado civil, inscripciones