Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Primera

La primera inscripción en el Registro generará un Archivo Personal entregándose al titular su Documento Nacional de Identidad donde constará el Código Unico de Identificación respectivo.

Comentario

La Primera Disposición Transitoria establece que la inscripción inicial en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil genera automáticamente un Archivo Personal del titular y da lugar a la emisión del Documento Nacional de Identidad con asignación del Código Único de Identificación. Esta disposición fija el procedimiento fundacional de la identificación ciudadana.

Temas: inscripción registral, documento nacional de identidad, código de identificación, archivo personal, identidad civil, registro de estado civil