Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Novena

La Jefatura Nacional del Registro queda autorizada para adoptar las medidas conducentes a la aplicación gradual de todas las normas del presente Reglamento, en cuanto que las facilidades tecnológicas, logísticas y financieras lo permitan, así como para disponer que se siga utilizando forma o tecnología anteriores, si ello fuera determinado por las circunstancias.

Comentario

Autoriza a la Jefatura Nacional del Registro a implementar gradualmente las normas del Reglamento según disponibilidades tecnológicas, logísticas y financieras, y a mantener procedimientos anteriores cuando las circunstancias lo justifiquen. Confiere discrecionalidad administrativa para adaptar la aplicación normativa a la realidad operativa institucional.

Temas: aplicación gradual de reglamentos, flexibilidad normativa, transición institucional, discrecionalidad administrativa, vigencia efectiva condicionada, continuidad de servicios públicos