Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Décima
La Jefatura del Registro podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias en la relación de datos del Archivo-Personal, del DNI y de cualquier otro documento a ser emitido o conservado por el Registro.
Comentario
La norma autoriza a la Jefatura del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para aprobar modificaciones en los datos contenidos en el Archivo-Personal, el DNI y otros documentos bajo su custodia. Constituye una cláusula de flexibilidad administrativa que permite adecuar la información registral sin requerir modificación reglamentaria.
Temas: potestad normativa delegada, rectificación de datos registrales, documento nacional de identidad, facultad discrecional administrativa, archivo personal, registro civil