Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Cuarta
Los Jefes o encargados de las Oficinas Registrales en coordinación con los Directores o responsables de hospitales, clínicas, consultorios particulares y centros de salud públicos o privados, prepararán y mantendrán actualizado un registro con los nombres y firmas de los profesionales de salud que certifiquen nacimientos y defunciones, dentro de su localidad, el mismo que deberá ponerlo en conocimiento del Registro.
Comentario
Establece la obligación de los Jefes de Oficinas Registrales de coordinar con establecimientos de salud para mantener un registro actualizado de los profesionales que certifican nacimientos y defunciones, con comunicación al Registro Nacional. Esta disposición asegura la identificación y control de los facultativos autorizados para emitir certificados vitales.
Temas: coordinación interinstitucional, certación de actos vitales, control registral, autenticidad de documentos, registro de profesionales sanitarios, inscripción de nacimientos y defunciones