Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 94
La renovación del DNI deberá solicitarla el titular o su representante, si aquél fuera incapaz, preferentemente ante la Oficina Registral del lugar donde se expidió o del domicilio del titular.
La solicitud de renovación deberá efectuarse dentro del período que comprenda los 60 días previos a la fecha de caducidad del DNI.
Comentario
El artículo 94 regula el procedimiento de renovación del Documento Nacional de Identidad, estableciendo quién puede solicitarla, ante qué oficina presentarse y el plazo dentro del cual debe efectuarse. La renovación constituye un acto administrativo necesario para mantener la vigencia del documento de identificación.
Temas: documento nacional de identidad, renovación administrativa, plazo de tramitación, competencia territorial registral, capacidad y representación legal