Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 93
El DNI que se otorgue a las personas mayores de 60 años de edad tendrá validez indefinida. Por tanto, la renovación del mismo a partir de dicha edad es facultativa, salvo en los casos de modificación contemplados en el Artículo 91 del presente Reglamento, en los cuales debe renovarse obligatoriamente.
Comentario
El artículo 93 establece que el Documento Nacional de Identidad otorgado a mayores de 60 años tiene validez indefinida, por lo que su renovación es facultativa. Excepcionalmente, la renovación deviene obligatoria cuando concurren modificaciones en los datos personales contempladas en el artículo 91, en cuyo caso debe tramitarse de oficio o a instancia de parte.
Temas: documento nacional de identidad, validez indefinida, renovación facultativa, mayores de edad, modificación de datos registrales, simplificación administrativa