Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 92
En el caso del recién nacido, el DNI tendrá una vigencia de 3 años, debiendo renovarse obligatoriamente cuando cumpla 3 y 6 años de edad.
Comentario
El artículo 92 establece la vigencia reducida del Documento Nacional de Identidad (DNI) para menores recién nacidos y regula las obligaciones de renovación en momentos específicos de su desarrollo. Esta regla especial reconoce que los rasgos biométricos de los infantes cambian significativamente durante los primeros años de vida.
Temas: documento nacional de identidad, vigencia de documentos de identidad, renovación de dni, identificación de menores, biometría infantil, obligaciones registrales