Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 91

Cada DNI expedido a partir de la fecha en que el titular cumpla 6 años de edad, tendrá una vigencia de 6 años, salvo que ocurran los siguientes hechos:

a) El titular contraiga matrimonio, se divorcie, enviude o se declare judicialmente la invalidez de su matrimonio.

b) Se realice una modificación al nombre del titular.

c) Se altere el rostro del titular por cualquier motivo, en virtud de lo cual pierda la fotografía valor identificatorio.

d) Cuando el titular cambie de domicilio.

e) Cambio en la decisión del titular de ceder sus órganos y tejidos para fines de trasplante o injerto, después de su muerte.

En estos supuestos, que el titular deberá poner en conocimiento del Registro, se expedirá un nuevo DNI al titular en reemplazo del anterior consignándose la nueva información. El nuevo DNI no modificará el período de vigencia del DNI original.

Comentario

El artículo 91 establece que el DNI expedido a partir de los 6 años de edad tiene vigencia de 6 años, pero ordena la expedición de un nuevo documento cuando ocurren ciertos hechos que alteran la identidad o los datos del titular (cambios de estado civil, nombre, rostro, domicilio u órganos para trasplante). Precisa que la expedición del nuevo DNI no reinicia el plazo de vigencia del documento original.

Temas: vigencia de documentos de identidad, reemplazo de dni por cambio de datos, identidad civil y estabilidad documentaria, notificación de cambios al registro civil, datos biométricos y rostro en identificación, autonomía en decisiones sobre órganos