Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 89

Para poder realizar los actos señalados en el Artículo 84, el DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado.

Las personas no obligadas a votar se encuentran exceptuadas de presentar la constancia o dispensa de sufragio respectiva.

Comentario

El artículo 89 condiciona la realización de ciertos actos jurídicos (señalados en el art. 84) a que el DNI se acompañe de constancia de sufragio en las últimas elecciones obligatorias o, en su defecto, de dispensa de no haber sufragado. Se exceptúa a quienes no están obligados a votar.

Temas: documento nacional de identidad, obligación electoral, constancia de sufragio, actos registrales, requisitos administrativos, excepción a obligaciones