Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 88
El DNI constituirá el único documento que permita ejercer el derecho de sufragio a su titular.
Comentario
El artículo establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es el único documento habilitante para ejercer el derecho de sufragio. Esta disposición vincula la titularidad del DNI con la capacidad electoral, creando una exigencia formal indispensable para participar en procesos electorales.
Temas: documento nacional de identidad, sufragio y derecho electoral, acreditación de identidad, capacidad electoral, integridad de procesos electorales