Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 86
El DNI de quienes nazcan después de la entrada en uso de dichos documentos les será expedido en cualquier oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, lo mismo deberá producirse con quienes inscriban su naturalización.
Comentario
El artículo 86 establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será expedido por cualquier oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tanto a personas nacidas después de la entrada en vigencia del sistema de DNI como a quienes obtengan la naturalización. Regula la competencia territorial y la accesibilidad en la expedición de este documento de identificación.
Temas: documento nacional de identidad, competencia administrativa, descentralización registral, expedición de documentos, naturalización