Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 85

El DNI será otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de la inscripción de su nacimiento y a los extranjeros que se naturalicen desde la fecha de su inscripción.

Comentario

El artículo 85 establece quiénes tienen derecho a obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI) y desde cuándo nace tal derecho. Dispone que el DNI se otorga a peruanos (de nacimiento o por naturalización) desde la fecha de inscripción de su nacimiento o naturalización, respectivamente.

Temas: documento nacional de identidad, acreditación de estado civil, peruanidad, naturalización, inscripción registral, derecho subjetivo a identificación