Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 84

El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para:

a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad.

b) Sufragar en elecciones políticas.

c) Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos.

d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos.

e) Realizar cualquier acto notarial.

f) Celebrar cualquier tipo de contrato.

g) Ser nombrado funcionario público.

h) Obtener pasaporte.

i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social.

j) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo.

k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular.

Comentario

El artículo 84 establece los usos obligatorios y funciones específicas del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el ordenamiento jurídico peruano. Cataloga de forma taxativa los actos y transacciones en los que la presentación o acreditación mediante DNI es requerida, convirtiendo este documento en instrumento esencial para el ejercicio de derechos políticos, civiles y administrativos.

Temas: documento de identidad, acreditación de identidad, identificación nacional, usos obligatorios del dni, seguridad jurídica en transacciones, capacidad y legitimación de personas