Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 84
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para:
a) Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad.
b) Sufragar en elecciones políticas.
c) Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos.
d) Intervenir en procesos judiciales o administrativos.
e) Realizar cualquier acto notarial.
f) Celebrar cualquier tipo de contrato.
g) Ser nombrado funcionario público.
h) Obtener pasaporte.
i) Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social.
j) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo.
k) Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular.
Comentario
El artículo 84 establece los usos obligatorios y funciones específicas del Documento Nacional de Identidad (DNI) en el ordenamiento jurídico peruano. Cataloga de forma taxativa los actos y transacciones en los que la presentación o acreditación mediante DNI es requerida, convirtiendo este documento en instrumento esencial para el ejercicio de derechos políticos, civiles y administrativos.
Temas: documento de identidad, acreditación de identidad, identificación nacional, usos obligatorios del dni, seguridad jurídica en transacciones, capacidad y legitimación de personas