Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 82
Procede recurso de apelación contra la resolución de primera instancia o contra la resolución que denegó el recurso de reconsideración, dentro de los 15 días posteriores a su notificación, debiendo presentarse ante la Oficina Registral u Oficina Registral Consular que expidió la resolución impugnada para que eleve lo actuado a su superior jerárquico, dentro de los 15 días siguientes de recibido el recurso.
Las Oficinas Regionales del Registro conocerán las apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por las Oficinas Registrales de su jurisdicción.
Las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por Oficinas Registrales Consulares serán resultas por la Gerencia de Operaciones.
El recurso de apelación deberá resolverse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su recepción por el superior jerárquico; transcurrido este plazo sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso para interponer, de ser el caso, el recurso de revisión, o esperar el pronunciamiento expreso correspondiente.
Comentario
El artículo 82 regula el recurso de apelación contra resoluciones de primera instancia o denegatorias de reconsideración en procedimientos registrales, estableciendo plazos para su interposición, presentación y resolución, así como la competencia de los órganos superiores según la naturaleza de la oficina que expidió la resolución impugnada.
Temas: recursos administrativos, procedimiento registral, doble instancia, plazos procesales, competencia jerárquica, silencio administrativo