Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 81

Procede recurso de reconsideración contra las resoluciones emitidas por las Oficinas Registrales y las Oficinas Registrales Consulares, dentro de los 15 días posteriores a su notificación, siempre que se sustente en nueva prueba instrumental.

Este recurso se presentará ante la misma dependencia que expidió la resolución, debiendo resolverse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación; transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelación, o esperar el pronunciamiento expreso correspondiente.

El recurso de reconsideración es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Comentario

El artículo 81 regula el recurso de reconsideración frente a resoluciones de las Oficinas Registrales y Consulares del RENIEC. Establece un plazo de 15 días desde la notificación, exige sustento en nueva prueba instrumental, y debe resolverse en 30 días. Su carácter es opcional y no prejudicial al recurso de apelación.

Temas: recurso administrativo de reconsideración, procedimiento registral impugnatorio, prueba nueva en revisión administrativa, presunción de denegación por silencio, recursividad administrativa en reniec, términos de interposición de recursos