Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 80
Los medios impugnatorios que pueden interponerse contra las resoluciones que se expidan en los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento son:
a) Reconsideración.
b) Apelación.
c) Revisión.
Comentario
El artículo 80 enumera los tres medios impugnatorios disponibles contra las resoluciones dictadas en los procedimientos registrales del RENIEC: reconsideración, apelación y revisión. Establece así el catálogo exhaustivo de recursos que pueden ejercitar los interesados para cuestionar decisiones administrativas dentro de este registro.
Temas: medios impugnatorios administrativos, resoluciones registrales, derecho de defensa, recursos administrativos, procedimientos del reniec, tutela administrativa