Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 80

Los medios impugnatorios que pueden interponerse contra las resoluciones que se expidan en los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento son:

a) Reconsideración.

b) Apelación.

c) Revisión.

Comentario

El artículo 80 enumera los tres medios impugnatorios disponibles contra las resoluciones dictadas en los procedimientos registrales del RENIEC: reconsideración, apelación y revisión. Establece así el catálogo exhaustivo de recursos que pueden ejercitar los interesados para cuestionar decisiones administrativas dentro de este registro.

Temas: medios impugnatorios administrativos, resoluciones registrales, derecho de defensa, recursos administrativos, procedimientos del reniec, tutela administrativa