Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 79
En caso de duplicidad de inscripciones la oficina competente notificará a los interesados para que realicen las aclaraciones respectivas dentro del plazo de 15 días contados desde su notificación. Vencido el plazo esta oficina resolverá si procede o no la cancelación.
Sección Cuarta
De los Medios Impugnatorios
Comentario
Regula el procedimiento ante duplicidad de inscripciones en el RENIEC, estableciendo un trámite de aclaración previa. Otorga a los interesados la oportunidad de absolver cargos dentro de quince días, tras lo cual la oficina competente decide sobre la cancelación del registro duplicado.
Temas: duplicidad registral, cancelación de inscripciones, defensa administrativa, procedimiento administrativo, integridad del registro, derecho a la identidad