Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 78

Podrán solicitar cancelaciones de las inscripciones las personas señaladas en el Artículo 72 del presente Reglamento, siguiendo el procedimiento establecido para la rectificación de inscripciones en cuanto le fuera aplicable.

Comentario

El artículo 78 habilita a determinadas personas para solicitar la cancelación de inscripciones en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aplicando subsidiariamente el procedimiento previsto para rectificaciones. Establece tanto los sujetos legitimados como el trámite a seguir para extinguir registros.

Temas: cancelación registral, legitimación activa, procedimiento registral, registro de estado civil, rectificación de inscripciones, datos identificatorios