Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 77
Procede la cancelación de las inscripciones:
a) Cuando se ordene mediante resolución judicial firme.
b) Cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiesta de los documentos que se presentan al solicitarla, mediante resolución debidamente motivada del Registrador.
c) De oficio, por disposición de la Oficina Regional del Registro, cuando existan razones indubitables para proceder a la cancelación.
Tambien de oficio, por la Gerencia de Operaciones, cuando se trate de una inscripción procedente de una Oficina Registral Consular, y existan razones indubitables para proceder a la cancelación.
Comentario
El artículo 77 del Reglamento de Inscripciones establece los supuestos de procedencia de cancelación de registros ante el RENIEC. Contempla tres vías: por orden judicial firme, por resolución administrativa del Registrador cuando la causa conste documentalmente, y de oficio por la Oficina Regional o la Gerencia de Operaciones según corresponda.
Temas: cancelación de inscripciones registrales, procedimiento administrativo registral, orden judicial firme, motivación de resoluciones, inscripciones consulares, seguridad jurídica del registro