Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 75

Admitida a trámite la oposición a la rectificación, se correrá traslado de la misma al solicitante de la rectificación para que en el plazo de 10 días formule sus descargos. Vencido este plazo el Registrador expedirá resolución que ponga fin al procedimiento, en primera instancia administrativa.

Comentario

El artículo 75 regula el procedimiento de traslado de oposiciones a rectificaciones registrales. Admitida una oposición, se corre traslado al solicitante de la rectificación para que formule descargos en 10 días, tras lo cual el Registrador dicta resolución que cierra la primera instancia administrativa.

Temas: procedimiento registral, oposición a rectificación, traslado procesal, plazo administrativo, derecho de defensa, resolución de primera instancia