Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 70
La notificación por la que se comunique la inscripción, rectificación, inscripción extemporánea o cancelación solicitadas según el Artículo 68 de este Reglamento se efectuará por nota, colocada en la Unidad de Recepción de Títulos en que se hubiera presentado la solicitud, al día siguiente de la recepción por ésta de la comunicación por la que se da cuenta del acto administrativo efectuado.
En caso de denegatoria de las inscripciones solicitadas con arreglo al Artículo 68 del presente Reglamento, el solicitante deberá ser notificado a más tardar dentro del plazo de 10 días, partir de la expedición de la resolución correspondiente, mediante cédula que deberá contener su texto íntegro, siempre que el solicitante hubiera señalado en la solicitud domicilio centro del radio de notificaciones de la Unidad de Recepción de Títulos en la que se hubiera presentado la misma. En caso contrario se le notificará por nota, colocada en dicha Unidad de Recepción de Títulos dentro de los 10 días siguientes de resuelta la denegatoria. La nota deberá permanecer colocada por 15 días teniéndose por notificado al solicitante vencido este plazo.
El Registrador que resuelva denegar una solicitud, deberá informar de este hecho a su superior dentro del plazo de 48 horas, sustentando las razones de la denegatoria.
Sección Segunda
De las Rectificaciones
Comentario
Establece el procedimiento de notificación de actos registrales (inscripción, rectificación, inscripción extemporánea o cancelación) ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Distingue entre notificación de actos concedidos, que se efectúa por nota en la Unidad receptora al día siguiente, y notificación de denegatorias, que requiere plazo de 10 días y métodos diferenciados según domicilio del solicitante.
Temas: notificación administrativa, procedimiento registral, inscripción registral, denegatoria de solicitudes, control interno administrativo, derechos del solicitante