Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 64

Las copias certificadas y extractos de inscripción emitidos son documentos públicos y prueban fehacientemente los hechos a que se refieren, salvo que se declare judicialmente la invalidez de dichos documentos, o se rectifique o cancele la información inscrita.

Comentario

El artículo establece el carácter de documento público de las copias certificadas y extractos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, atribuyéndoles valor probatorio pleno respecto de los hechos registrados. Esta eficacia probatoria se mantiene mientras no medien sentencia judicial de invalidez o procedimiento administrativo de rectificación o cancelación.

Temas: fe pública registral, eficacia probatoria de documentos públicos, seguridad jurídica en el registro civil, rectificación de datos registrales, invalidez de inscripciones, valor probatorio pleno