Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 63

El extracto del Acta contendrá lo siguiente:

a) Hecho inscrito.

b) Lugar y fecha de ocurrencia del mismo.

c) Lugar y fecha de inscripción.

d) Nombre del titular o, en el caso de matrimonio, de los contrayentes.

Comentario

El artículo 63 establece el contenido mínimo obligatorio del extracto de acta que expide el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El extracto es un instrumento registral que resume los datos esenciales del hecho inscrito, permitiendo la prueba de hechos relevantes del estado civil sin necesidad de exhibir el acta original.

Temas: extracto de acta, instrumento registral, estado civil, contenido mínimo del documento, prueba de hechos registrados, publicidad registral