Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 6

La inscripción de hechos, por mandato de resoluciones judiciales firmes, deberá contener:

a) Juzgado que emitió la resolución.

b) Nombre del juez.

c) Nombre del secretario.

d) Lugar y fecha de la resolución.

e) Nombre de las partes.

f) Materia o pretensión.

g) Número del expediente.

h) Transcripción de la resolución firme.

Comentario

El artículo 6 establece los requisitos formales que debe contener toda inscripción de hechos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil cuando se funda en una resolución judicial firme. Estos requisitos aseguran la identificación clara del órgano jurisdiccional, las partes involucradas y el contenido de la decisión que motiva la inscripción.

Temas: inscripción registral, resolución judicial firme, registro de estado civil, requisitos formales, seguridad jurídica registral, actos registrables